viernes, 18 de mayo de 2007

APLICACION COHERENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS





Derechos Humanos de las futuras generaciones


En el siglo XVIII se generan luchas encabezadas por los burgueses y ejecutadas por el pueblo , tanto en Francia como en América del Norte, reflejando el descontento popular ante gobiernos tiránicos y monarquicos. Se va construyendo la idea de republica y se inicia una etapa declarativa, que llevan a declaraciones políticas de derechos de los ciudadanos y ciudadanas. La Revolución Francesa tiene como fruto la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano. El desarrollo del movimientro obrero como resultado del desarrollo capitalista promoviò otra calidad de luchas sociales que incluyeron nuevas consignas y necesidades a resolver. Se exigieron reformas profundas a la moral de trabajo de la sociedad liberal de libre oferta y demanda de trabajo . En el siglo XIX, une a las personas trabajadoras, en la lucha por conseguir mejoras de sus condiciones de vida y trabajo, el mejoramiento de la salud publica, de la educacion, la educacion nocturna, la abolicion del trabajo infantil y de los ejercitos. Se inicia asi una ruta de reinvindicaciones sociales y laborales para garantizar un contrato de trabajo, la estabilidad laboral y el derecho de huelga , así como el reconocimiento de los sindicatos como legítimos representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. Igualmente se dan luchas por la educación, la jornada de trabajo y los salarios y descansos semanales. A partir de aquí se ha avanzado en distintas generaciones de derechos, considerados como inherentes a todo ser humano. En estos primeros documentos están contenidos los derechos individuales que protegen a las personas de los abusos de los gobiernos y ambos han inspirado la creación de documentos signados por muchos países para la garantía de respeto a los derechos básicos de las personas, como la La Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció la dignidad humana como origen y sustento de los derechos fundamentales: Se ha sostenido que la dignidad humana es el sustento de los derechos humanos y no la ética. La dignidad debe extenderse como un paradigma para todas las criaturas de la naturaleza. La dignidad humana no existe sin un trato digno a la naturaleza y constituye el fundamento de los derechos básicos de todos los seres vivos que deriva de su propia naturaleza. Esta condición de los derechos de todas las criaturas deberá dar sustento en el futuro a los nuevos instrumentos internacionales y constitucionales que consignen derechos, si aun se considxerare de utilidad política. Estos derechos son naturales e inherentes a las especies, incluída la humana, son inalienables, imprescriptibles e irreversibles. Son anteriores a la formación del Estado porque existen desde que la naturaleza es tal. El Estado no los otorga, los reconoce y debe protegerlos y promoverlos. En este sentido el Estado solo debe reconocerlos y convertirlos en derechos realmente aplicables que sean un piso para la convivencia armónica. Así los Derechos Universales y humanos constituyen el horizonte de la sobrevivencia humana sobre la tierra. La legitimidad política de los Estados, se debe sustentar en el reconocimiento de la dignidad universal de todos los seres vivos, del habitat y por supuesto de los propios seres humanos.
La ética y la moral de la producción como sustento de los derechos humanos: El debate en torno a la cuestión de si los derechos humanos han de considerarse desde una perspectiva estrictamente jurídica, o bien desde una perspectiva anterior y no reducible a la esfera estrictamente jurídica –compromete evidentemente la cuestión general de las relaciones entre el derecho, moral o la ética; así como la cuestión general de las relaciones entre las normas éticas y las normas jurídicas. Los llamados derechos humanos tienen mucho que ver con la Ética y con la Moral. Más bien tendrían que hacerse la pregunta contraria: ¿Por qué no llamarlos deberes éticos y morales de toda persona? [i] Es decir, son obligaciones de las personas y grupos integrantes de la sociedad por el sólo hecho de serlo, y requieren un cumplimiento para su goce y la satisfacción plena de la dignidad de la persona.

Existe una incongruencia entre el discurso y la aplicación de los derechos humanos: Desde el movimiento social estas declaraciones han sido criticadas porque a veces son derechos sin contenido o simples metas o ideales a lograr porque en muchos países son letra muerta y no son reclamables de manera directa. Paul Lafargue[1] señalaba: “La civilización del capitalista ha dotado a los trabajadores y trabajadoras con metafísicos derechos del hombre, pero éstos solo sirven para someterlo firmemente a sus deberes económicos. Se les dice: - a los trabajadores y trabajadoras-: “los hago libre," así que hablen las derechos del hombre al trabajador y a la trabajadora, " usted será libre ganar como un desgraciado y tendrá libertad para convertir a su patrón en un millonario; usted es libre para vender su libertad por un bocado del pan. El empleador le encarcelará diez horas o doce horas en sus talleres; él no le dejará ir hasta que se le cansen hasta al tuétano de sus huesos, hasta que usted apenas tenga fuerzas para tomar su sopa y dejarse caer en un sueño pesado. Usted realmente tiene solamente uno de las sus derechos que usted no puede vender, y es el deber de pagar sus impuestos."
La dignidad como sustento de los derechos humanos: La Declaración Universal de Derechos Humanos ha establecido dentro de su preámbulo que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.Por otra parte en la Declaración Americana de Derechos del Hombre se sostiene: “los pueblos del continente americano han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”

La violación sistemática de los derechos humanos no ha dejado de ser la regla en muchos países. Esta dignidad humana, casi seis décadas después de la Declaración de 1948 y de varios siglos de la Declaración Francesa, sigue siendo una ficción en muchos países. Siguen vigentes las críticas de Paul Lafargue, cuando señala que los derechos están condicionados a la clase social y a la estructura de poder de que se forma parte. Así con mucha ironía señalaba: “Los caballos se dividen en especies y clases distintas. El equino aristocrático goza de muchos derechos equinos superiores a los humanos y de privilegios opresivos. Las personas que los sirven como jinetes, amaestradores, cuidadores y los peones de establo han sido degradadas moralmente al punto de no sentirse afectados en su dignidad y vergüenza, porque los caballos vivan mejor que ellos. De no ser así, si tuvieran conciencia de su situación, ellos se habrían rebelado contra sus señores y los amos. Porque los trabajadores sirven a los caballos aristocráticos, los frotan, preparan, cepillan y peinan. También deben preparar sus camas, limpiar encima de sus excrementos y recibir sus mordeduras y golpes como único agradecimiento. Los caballos aristocráticos, como los empleadores capitalistas, no trabajan; y cuando se ejercitan en los campos, miran desdeñosamente, con un gran desprecio, sobre los animales humanos que el aran y siembran las tierras, siegan y rastrillan los prados, para proveer a ellos mismos la avena, del trébol, y de otras plantas suculentas.”[ii] Así que sustentar los derechos humanos en una dignidad no reconocida no pasa de ser un ejercicio metafísico. La existencia y consolidación de los derechos humanos es un problema esencialmente vinculado al desarrollo político de los pueblos, a su capacidad para incidir sobre el estado social de derecho para que haga eficaces estos derechos universalmente reconocidos como tales.

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