viernes, 18 de mayo de 2007

DEL DERECHO A LA VIDA DE TODAS LAS ESPECIES






«ética es la ilimitada veneración ante la vida y el respeto ante cada ser vivo ».
Albert Schweitzer


El Ambiente antecede y precede a los derechos humanos, y su preservación, al igual que los derechos humanos es una condición de la subsistencia de la especie humana. ¿Acaso es posible seguir hablando de derechos humanos en un mundo globalizado y en de se ha pretendido eliminar el sistema de control de los derechos humanos? El ambiente mundial sigue siendo demasiado frágil y las medidas existentes para su conservación están lejos de ser suficientes. Por otra parte, la solidaridad está inscrita, objetivamente, en el código de todos los seres, pues todos somos interdependientes unos de otros. Coexistimos en el mismo cosmos y en la misma naturaleza con un origen y un destino comunes. Al final llegaremos a un mundo con derechos para todos o a un planeta inhabitable, como la ficción o realidad futurista nos lo propone.. Como lo señala un pensador contemporáneo[1] “Vivimos tiempos de gran barbarie porque es extremamente escasa la solidaridad entre los humanos. 1.400 millones de personas viven con menos de un dólar al día, dos tercios de los cuales conforman la humanidad futura: niños y jóvenes menores de 15 años, condenados a consumir 200 veces menos energía y materias primas que sus hermanos y hermanas norteamericanos.” Pero ¿quién piensa en ellos? Mas bien se ha pretendido eliminar la propuesta de un mundo con derechos para todos y todas sin exclusión, por una visión de capitalismo liberal planetario, en donde solo gobierne una mano invisible, que hasta ahora solo ha favorecido el enriquecimiento de unos pocos, la destrucción del ambiente y el pensamiento único que están llevando a la destrucción del propio planeta.

Es importante ecologizar los derechos humanos. Por esta razón hoy hablamos del derecho a la sobrevivencia de la especie, de lo contrario necesitaremos otro planeta.Hoy peligra mas que nunca antes, la sobrevivencia de la propia especie humana, ya no solo por eventos nucleares y las guerras, sino por la acción de un grupo humano minoritario y poderoso, parapetado detrás de un capital transnacional, cada vez mas irracional, que a su vez genera respuestas de esa misma naturaleza y magnitud, en la forma de una amenaza ambiental a todos los derechos humanos. El calentamiento irreversible denunciado hace pocos días en Paris por expertos de todo el mundo ha dado un ultimátum a millones de seres humanos que viven en zonas que pronto se harán inhabitables. Hoy más que nunca, ante esa amenaza, hay que entender sistémicamente todos los derechos y libertades humanas. Los derechos económicos, políticos, sociales, las declaraciones éticas y espirituales son interdependientes. Hoy nos hemos dado cuenta de manera tardía que los derechos ambientales sostienen los demás derechos. Hoy, o cumplimos todos deberes y permitimos derechos elementales a los demás, o vamos a morir como especie. Las viejas recetas de democracia formal y de derechos humanos resultaron insuficientes por sustentarse en derechos individuales que no se sometían a los derechos humanos que tenemos como especie. Hoy para la vigencia de los derechos humanos tenemos nuevos deberes: reducir, reutilizar y reciclar, re-arboriza, revivirlas zonas destruidas, revivir el derecho a la vida y los deberes correlativos a este derecho.


Uno de los principales conflictos sociales de estos tiempos lleva el péndulo de la vida entre la demanda de las transnacionales y de los gobiernos por lograr el llamado crecimiento económico a cualquier coste social y moral, apadrinados por la globalización depredadora- y los derechos humanos de las mayorías humanas, discriminadas y excluidas de toda posibilidad de una vida digna en un ambiente natural sustentable.
Aquí se originan las demandas de las personas y comunidades y etnias por sus derechos humanos: especialmente por su derecho a la vida. Este se traduce en su derecho natural al aire, al agua, a la tierra y sus frutos, a la mar y sus reservas alimenticias, a la seguridad alimentaria y energética y al desarrollo sustentable con libertades y dignidad.[2]
El derecho a la vida es la verdadera riqueza social que se contrapone a la avaricia transnacional, el moderno depredador del ambiente y la humanidad. El oro definitivamente tiene un alto costo de derechos humanos y no produce riqueza social. Es un viejo mito que lleva a la destrucción por la ambición de quienes lo persiguen profanando la naturaleza.

Para sustentar universalmente el derecho a la vida las Naciones Unidas han propuesto diversos instrumentos internacionales y medios propios de control por parte de de este organismo internacional. Las industrias contaminantes destruyen no solo la Naturaleza, sino los derechos humanos. Enfrentar su acción desde esta perspectiva nos permite visualizar el horror producido por la ambición de las empresas transnacionales y su irrespeto por la naturaleza y sus criaturas. Al deforestar y excavar enormes aberturas en la montaña, se producen daños a todas las especies que habitan el bosque, el mar y las montañas. La maquinaria produce ruido, partículas en suspensión y aterradores ruidos .que se dispersan por la atmósfera y destruye el derecho a la vida. En el caso de Costa Rica sufre la tierra, el río, sus aguas, los humedales, los esteros y el mar. También las poblaciones humanas que allí habitan se enfrentan a una destrucción irreversible del ambiente y de sus fuentes de vida de largo plazo. Hay, a la par, un alto costo humano por el aumento de enfermedades en las comunidades aledañas. Se destruye la biodiversidad biológica, la cultura y la espiritualidad que subyace en la conservación de los seres vivos.

Los Convenios, Declaraciones y resoluciones internacionales apenas si constituyen un valladar para desacelerar la destrucción del planeta. Las políticas públicas anticipan el diseño económico y social de una comunidad pero la desvalorización de los problemas ambientales permite que se tomen decisiones desacertadas sin crear verdaderas dinámicas de protección holística, es decir de la integralidad y universalidad de los derechos humanos. La omisión o el descuido del Estado en el cumplimiento de su obligación de protección ambiental genera conflictos, y constituye una consiente la violación de derechos humanos, permite el deterioro del entorno y repercute en la calidad de vida y el derecho a la vida.
Cuatro instrumentos de igual valor forman la Carta Internacional de Derechos Humanos. La Declaración Universal de derechos Humanos está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". En estos instrumentos se resumen la verdadera riqueza que la raza humana ha podido atesorar para la convivencia humana y para sus relaciones con la naturaleza. Se complementa con Declaración sobre medio humano aprobada en la Conferencia de Estocolmo de la ONU en 1972.[3] Estableció que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar de la humanidad y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma. Allí se hace referencia a “las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y que implica graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja “.[4]
La Convención de Estocolmo establece 24 principios que deben ser asumidos por todos los estados y las empresas transnacionales. El principio 1 establece el derecho humano fundamental a la libertad, la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. Se establecen allí los principios de preservación de los ecosistemas,[5] el principio de responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio natural[6], el principio de conservación de los recursos naturales, el principio de prohibición de descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas[7], el principio de comercio justo y pago justo por los productos agrícolas de los países pobres, el principio de planificación racional, de educación ambiental, los principios de control nacional e internacional de las actividades contrarias al ambiente, y el principio de participación activa de toda persona , actuando individual y colectivamente en las decisiones que afecten el ambiente.
Diez años después se da la CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA[8] por la cual Naciones unidas reafirma la importancia de las relaciones con la naturaleza y que la civilización misma “tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre.” Por ella se declara que toda forma de vida es única y merece ser respetada y que el deterioro de los sistemas naturales se deriva del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y de la falta de un orden económico internacional adecuado que socavan las estructuras ambientales, económicas, sociales y políticas de la civilización. Establece y mejora 24 principios, entre los que cabe resaltar por su importancia actual el principio de rehabilitación de las zonas vulneradas, el principio de evaluación previa de los impactos ambientales de toda actividad humana, el principio de conservación de los suelos en el largo plazo, y de mesura en la explotación de los recursos no renovables y el principio de obligatoriedad para los estados de aplicar la Carta de la Tierra.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en junio de 1992, dio una nueva expresión al derecho a la vida de que hablan otras Declaraciones de derechos humanos, al señalar el derecho de todo ser humano a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.[9] Establecieron numerosos deberes correlativos a este derecho. Así se crea el deber de cooperación de todo ser humano en la lucha contra la pobreza, el deber de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra, el deber de reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y la obligatoriedad de promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. En los instrumentos internacionales referidos se establecen otros derechos de no menor importancia como el derecho a la información que es fundamental en las luchas ambientales en donde las empresas guardan en secreto, en una caja de grueso metal su zona de incertidumbre. En el plano nacional, toda persona deberá tener derecho de acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro para sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones que van a tener impacto en el ambiente. Asimismo los estados se han comprometido internacionalmente a promover un sistema económico internacional favorable y abierto que conduzca al crecimiento económico y el desarrollo sostenible, y no solo a lo primero por lo que deberían ampliarse los criterios de precaución con la naturaleza y de prevención de los impactos ambientales del desarrollo. Esta Declaración de Río de Janeiro le asigna a los jóvenes, a las poblaciones indígenas y a las mujeres, grupos históricamente excluidos, un papel fundamental en la protección del ambiente y de sus derechos. Finalmente incluye el principio de buena fe para resolver los conflictos ambientales, a los que todas las personas y empresas están obligadas. Es conocido que la destrucción ambiental por parte de las empresas transnacionales, industriales, extractivas, turísticas, de explotación de las especies y subsuelo marino, petroleras, produce pobreza, reducción del bienestar social, desempleo y afecta directamente la vigencia de los derechos políticos, económicos y sociales de la población, porque estas empresas con su poder económico y de corrupción, imponen sus criterios a los Estados. Esta actividad además favorece las migraciones, el desplazamiento forzoso de personas, y cambios culturales consecuentes, la inseguridad alimentaria, la destrucción de la biodiversidad son algunas de las manifestaciones más visibles. Las disputas entre las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad política por la destrucción del patrimonio y la degradación ambiental se resuelve generalmente con un saldo negativo en contra del ambiente cuando estas organizaciones no han desarrollado una estructura alternativa de poder y comunicación comunitaria. Los derechos reconocidos por las Declaraciones de derechos humanos para proteger el ambiente, no son reconocidos en la práctica por los Estados, o sus actividades son mediatizadas en la toma de decisiones. Esto se agrava porque existe una estrecha relación entre la situación ambiental y el goce efectivo de los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, que constituye una condición habilitante para el ejercicio de los demás derechos.

El derecho a la vida no se puede limitar al reconocimiento formal de la existencia del derecho a vivir en un ambiente sano en un texto constitucional o en una declaración universal de derechos humanos ambientales. Los Estados deben respetar de manera cotidiana el derecho a la vida de la más amplia diversidad de seres vivos y esta constituye una obligación inexcusable del Estado, como responsable de dirigir el proceso de desarrollo en un marco de derechos humanos y de prevención, cuidado, rehabilitación, y preservación de la naturaleza de la propia acción humana. El derecho a la vida debe ser defendido de quienes atentan contra él, existe un derecho a la legitima defensa social y a la autodeterminación de los pueblos. Como entender en este contexto los principios liberales que constituían el eje central de la doctrina de los derechos humanos. ¿Cómo entender el principio pro libertate según el cual debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limite la libertad, incluida según algunos la libertad de empresa. Como contrastarlo con el in dubio pro natura, que limita la libertad de las empresas, que no puede llegar hasta la posibilidad de destruir la vida y los ecosistemas. El desarrollo de los derechos humanos ha cambiado ese eje por el principio pro especie domine, según el cual los derechos humanos debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a la especie humana, que genera entonces nuevos deberes y limitaciones en campo de las libertades individuales y las responsabilidades sociales y ambientales.
Un ambiente degradado afectará el goce integral de los derechos humanos. Los derechos de la especie dependen hoy de nuestro comportamiento colectivo frente a las cuestiones ligadas a la biología, como la biodiversidad amenazada, la escasez de los recursos, el creciente calentamiento, el despilfarro de agua y energía en formas antisociales de desarrollo. Un ejemplo claro es la industria turística en Guanacaste, que propone una alternativa de desarrollo excluyente. Los antiguos moradores tenían derecho al agua, a la belleza de un espacio natural de las amplias llanuras, a recrearse en las playas, en fin a vivir con dignidad aunque tuvieran serias limitaciones de consumo. Hoy no les va quedando agua que ha sido acaparada por las empresas. Posiblemente la futura generación tampoco va a poder vivir en ese entorno y tendrá que emigrar. El agua para el consumo humano se destina a campos de golf para que los disfrute una minoría, con un alto costo social y ambiental que ignoran, y justifican. Los derechos humanos se traducen en derechos de la ciudadanía, de la transparencia en el cuidado de los bienes comunes por el estado, de nuestros ríos y reservorios, de nuestras costas y su biodiversidad. . Nosotros, ciudadanos y ciudadanas tenemos el derecho de esperar que nuestros representantes vivan esos valores y no los nieguen con sus prácticas sinvergüenzas. Ahora no se trata ya de cuidar del ambiente, sino de no sobrepasar los límites que podrán poner en riesgo el derecho a la vida.



Así, el derecho a la información, a la participación, a los derechos culturales de las poblaciones indígenas, al derecho a la propiedad universal de los recursos humanos, y el propio derecho a la vida se ven comprometidos o vulnerados ante situaciones de degradación ambiental. El incumplimiento de la planificación científica del desarrollo con protección y prevención ambiental y la consecuente falta de de políticas publicas integrales provocan en el ambiente un daño irreversible. Estas acciones nocivas influyen en la salud, en las oportunidades de trabajo, en la educación y en el acceso a recursos financieros y naturales. La explotación irracional sólo ha generado pobreza, y la pobreza a su vez repercute en la calidad de vida. La falta de planificación de políticas sociales, de políticas ambientales claras, de políticas de salud efectiva y sostenida en el tiempo trae como consecuencia la degradación ambiental y el incremento de la violación de los derechos humanos. La degradación ambiental degrada los derechos humanos. La tolerancia a las acciones de depredación, la escasa o nula información disponible sobre situaciones potencial o actualmente peligrosas y la dificultad de acceder a la justicia, son aspectos que profundiza la violación de derechos de aquellas personas y comunidades victimas de esta ignominia. El estado debe proponerse fines más altos que el simplemente producir, generar empleo y consumir. Si no lo hace debemos aceptar un destino trágico.

Las políticas públicas deben partir de una visión sostenible y equitativa del desarrollo, pero en cambio, las que se hallan en ejecución a menudo parten de posiciones acomodaticias, de la corrupción de funcionarios públicos con poder para tomar decisiones, o de una visión limitada o incorrecta, que equipara los derechos de las empresas a realizar su explotación con los derechos humanos. En la agenda estatal desarrollo no figuran como primordiales los principios de prevención ambiental ni su relación con los Derechos Humanos. En el caso de una empresa jabonera en Alajuela, se le ha permitido mantener una refinadora de grasas en colindancia con cientos de casas, que están sometidas a serios riesgos de contaminación, incendio, malos olores, contaminación de las aguas. La acción del gobierno municipal es lenta y complaciente, la acción de las autoridades nacionales es fácilmente perneada por las presiones de la empresa. En este caso la propia Ministra de Salud echó atrás una resolución técnica que protegía el ambiente, en clara violación a los derechos humanos de los niños y niñas de la comunidad expuestos a enfermedades respiratorias, a los derechos de las personas mayores, y del derecho de la comunidad a disfrutar del Río Alajuela que circunda la empresa. Existe una larga distancia entre el discurso y la realidad de los derechos humanos. Esto es aplicable a muchas empresas en el país. Los gobiernos contraponen el derecho al empleo con los derechos ambientales. Fundamentan la tolerancia en los empleos que se generan, en la imposibilidad de para el desarrollo, en la pobreza de medios de control, y hacen caso omiso de las obligaciones legales adquiridas internacionalmente en materia ambiental. La inexistencia de una adecuada legislación ambiental, la inexistencia de tribunales ambientales , condicionan el grado de real de libertad de que disponen las comunidades y personas para luchar por una vida digna, para acceder al derecho a disfrutar de todo un espectro de bienes y servicios necesarios que derivan de la existencia de un ambiente sano, que solo puede darse dentro de un desarrollo sustentable que permita la conservación de la vida de la especie humana, puesta en amenaza de extinción por un desarrollo económico insustentable, depredador, irracional y biocida.

Son aplicables a los defensores del ambiente los Convenios Internacionales para los defensores de los derechos humanos. Pero con eso decimos poco. Debe concedérseles un amplio espacio y reconocérseles su lucha por hacer posible la vida humana en la tierra. Los excluidos del poder y de la riqueza, los pobres, las mujeres y jóvenes organizadas por sí mismas y articulados con otros aliados, pueden multiplicar la vigencia de los derechos humanos de su especie. Una vez que toman conciencia del riesgo y de la potencialidad de defender el ambiente pueden ser constructores de derechos humanos, bio-defensores de ellos mismos como naturaleza, y de sus semejantes. Este es el proyecto de democratización del poder en un afán pro vida y de veto social de las políticas y practicas biocida .Es un proyecto de trascendencia social , un proyecto de transformación que lleva a una democracia ecológica, igualitaria, participativa, económica y socialmente. Es el reto de construir un socialismo ecológico y civilizador donde el respeto de los derechos humanos sea la piedra de toque de su sostenibilidad.

La protección del medio ambiente implica acciones que tienen como objetivo prevenir violación de derechos humanos o reparar daños causados a otras especies y a la Naturaleza. Es el Estado de Derecho quien supuestamente debe poner límites a la explotación destructiva de los recursos naturales por las empresas nacionales y transnacionales que operan en el país. Debe promover mecanismos legales para la protección de los derechos humanos a la vida, al agua, a la energía, a la salud, al disfrute equilibrado de los bienes naturales y sociales, para la actual y las futuras generaciones. Solo así promoverá el respeto de los derechos y de la vida de las personas. En el caso costarricense el sistema administrativo judicial y constitucional de protección de la Naturaleza es altamente deficitario. No existe un régimen sancionatorio que ayude a sancionar a las empresas incumplí entes y los delitos ambientales son limitados y penados con sanciones irrisorias.

La destrucción del ambiente destruye en la practica derechos humanos esenciales en un primer momento, y la subsistencia de la especie humana en un plazo que algunos se han animado a pronosticar, en pocas décadas. Significa la destrucción del entorno humano, el agua, el mar, el aire, la tierra, y sus humedales, la microflora, la riqueza y diversidad biológica. Como la vida humana no puede darse sin esos prerrequisitos, es el derecho a la vida con calidad, felicidad y solidaridad lo que se afecta directamente por el deterioro ambiental. Naciones Unidas ha señalado que: “el agua es un recurso natural y un bien público fundamental para la vida y la salud. El Derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos.”[10] El agua determina la subsistencia y es un recurso que se agota de manera irreversible por el modelo de desarrollo económico y social que permite su apropiación y despilfarro.

El Pacto de Derechos Económicos y sociales establece varios derechos ambientales, vinculados con el derecho a la salud por el que toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. Para ello una relación equilibrada con el ambiente es esencial. El derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones que conlleven a una vida sana. Y hace ese Derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la nutrición, vivienda, acceso al agua potable, la calidad del aire, las condiciones sanitarias adecuadas, las condiciones de trabajo seguro y sano y en entorno sano. Protegiendo el ambiente se protege la salud humana y la biótica de las especies, necesarias a su sobrevivencia. Las enfermedades de la pobreza son enfermedades que encuentran su causa en el deterioro ambiental, en la falta de higiene y saneamiento, y son si se quiere enfermedades ambientales. También las enfermedades generadas por el desarrollo industrial se generan en el mal manejo y la falta de prevención en la protección del agua, el aire y la tierra. Las enfermedades ocasionadas por la polución y la contaminación por productos químicos dentro y fuera de las empresas son un claro ejemplo y con todas ellas se vulnera el derecho humano a la salud. La proliferación de enfermedades como las diarreas, las producidas por causas de parásitos, infecciones de vías respiratorias, las epidemias, la desnutrición, llevan muchas veces a la muerte, y son resultado de carencias en la aplicación de políticas públicas.
Ese desequilibrio en el manejo del entorno destruye derechos esenciales como tener derecho a una alimentación adecuada. La destrucción de la riqueza genética por los transgénicos son una expresión moderna del mismo problema que llevará a la destrucción de la autosuficiencia alimentaria, reconocida como un derecho humano esencial por las Declaraciones Universales de Derechos Ambientales que garantizan la protección del derecho a la alimentación, como base de todo desarrollo realmente sustentable con protección de los derechos humanos esenciales.[11] Patentar la vida, el genoma humano son expresiones que discriminan, y por medio del uso inadecuado del derecho de invención afectan el derecho a la salud, y a la vida en general porque eliminan toda posibilidad de acceso a los alimentos por parte de generaciones presentes y futuras, y limitan la soberanía alimentaria de los países pobres y sus poblaciones.

Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos imponen obligaciones a los Estados en materia de legislación y políticas públicas para asegurar el disfrute universal de los derechos humanos. Así por ejemplo toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y los estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del ambiente, para asegurar a todos y todas un ambiente sano y equilibrado donde los derechos humanos sean ampliados y favorecidos.

El derecho al ambiente sano y equilibrado está íntimamente relacionado con el derecho al desarrollo que defienden las Declaraciones Universales de Derechos Ambientales. La existencia de pobreza y la exclusión social constituyen una violación a la dignidad humana. Los estados están obligados en el ámbito interno a respetar los derechos humanos reconocidos en estos tratados. A su vez tienen la obligación de prevenir futuras violaciones de derechos humanos. La prevención ambiental supone la prevención de violaciones de derechos humanos. Estas obligaciones deben ser honradas por el Estado respetando los principios de las Declaraciones Ambientales internacionales, que no son meras proclamas, sino obligaciones de Derecho Internacional Público, y por supuesto obligaciones morales de quienes dicen respetar esos principios. Están obligados a hacer efectivos los contenidos mínimos de los derechos mencionados en estos pactos hasta lograr su plenitud. La exigibilidad de los derechos humanos se viabiliza con un verdadero acceso a la justicia constitucional y ambiental. Esta justicia es requisito para la existencia de un verdadero estado de derecho que funcione como garantía de los intereses individuales y colectivos, como así también posibilita la colaboración y el control de los ciudadanos y ciudadanas frente al accionar estatal y los daños ambientales generado por la actuación de las empresas sin responsabilidad social y que vulneran concientemente derechos humanos esenciales.
Hoy sabemos que la misma lógica de violación de derechos humanos es la lógica que asume quienes violan los derechos ambientales. Para satisfacer de intereses privados, intereses egoísta, se explota a las personas, se explota a otros países por medio de relaciones comerciales desiguales, y también a la naturaleza. Al final se explota a la Tierra como un todo, a causa del consumo y de la acumulación de capital y naturaleza, por parte de las transnacionales. La crisis que hoy vivimos puede significar un salto hacia un estado superior de derechos humanos o bien una tragedia para muchas especies, incluida la humana que posiblemente no sobreviva. Los remiendos en materia de derechos humanos no son remedios, o se respetan o no hay alternativa civilizada de sobrevivencia. Los informes sombríos sobre el estado de la Tierra y sobre el futuro desalentador de la especie humana nos sugieren la urgencia de los derechos de la especie. Tomarnos en serio el principio de precaución y de cuidado, de solidaridad y de respeto a los derechos humanos y de la interdependencia de las especies es la única ruta posible de sobrevivencia.









[1] Leonardo Boff.
[2] El cinismo es la enfermedad del siglo XXI. Solo así se puede entender propuestas como las siguientes: Industrias contra la Naturaleza S.A. es una empresa nacional, con personal profesional 100% costarricense, que se dedica a la industria de la minería de oro. Así mismo, somos una compañía que genera, complementariamente, otros proyectos para el desarrollo social y económico de nuestras comunidades vecinas. Nuestro apoyo técnico y económico es proporcionado por la compañía canadiense Vannessa Ventures Ltda., empresa que posee una amplia experiencia en la minería de oro y de diamantes.
[3] Resolución 2398 – XXIII de 1972.

[4] Ibíd.
[5] Principio 2.
[6] Principio 4.
[7] Principio 6.
[8] Resolución. AG 37/7 DEL 28/10/82.

[9] Art. 1. Declaración de Río
[10] Observación General Nº 15 del Consejo Económico y Social, creado por el Pacto de esa temática.

[11] Declaración de Estocolmo, Carta de la Tierra, Declaración de Río de Janeiro.

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